 La Judería de Oviedo
Las profundas transformaciones urbanísticas sucedidas a lo largo de centurias en el
caso histórico de Oviedo han propiciado que apenas queden en nuestros días huellas
materiales de las casas o las calles de la antigua judería ovetense, pero no han podido impedir, sin embargo, que la memoria de los hebreos
que aquí vivieron durante más de cinco siglos se mantenga viva en la ciudad nueva.
A ello ha contribuido, sin duda, la abundancia de documentos que dan fe de cómo vivieron
aquellos judíos ovetenses, pero también la voluntad de incorporar este registro a
la historia común de una ciudad formada por la aportación sucesiva de diferentes culturas
a lo largo de los siglos. Sobre la posibilidad de descubrir una buena parte de la
monumentalidad amena y reposada de Oviedo a través de sus referencias judías, la capital
asturiana aporta también la originalidad de combinar el recuerdo de los vecinos hebreos
de la Edad Media con la actividad constante de una nueva sinagoga, la Casina, donde, en la actualidad, siguen el culto hebreo un centenar de personas.
Pasado y presente, así, se entrelazan y se dan la mano en una de las ciudades españolas
con más personalidad y con mayor proyección internacional, especialmente a través
de sus mundialmente conocidos premios Príncipe de Asturias.
La presencia judía en Oviedo parece documentada ya en el siglo XI por una carta de donación a Legundia Gundemaris de una villa en Taranes propiedad de doña María, a la que en repetidas ocasiones
se cita como María, conversa, por parte de Didago Osoriz, personero, vicario y ejecutor testamentario de su madre, el 18 de junio de 1046.A la presencia judía en la ciudad en el siglo XI también se refiere el Concilio de
Coyanza de 1050, celebrado en Oviedo, en el que se ordena que:
Ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno
infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla,
siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona
inferior se le aplicarán cien azotes.
Antes de esta fecha, numerosos testigos que parecen judíos parecen en documentos de los siglos IX y X (Zabaiub
iben Tebit, Sisebutus Iben Pepi, Theudericus Daneli, Aubaiub iben Thebiti, Abozehar,
Abaiub, Hebregulfus, Theoda, Iosue, Salomon, Daniel, Iermias, Asur Falconis, entre
otros). Los judíos se incorporaban así a una historia iniciada en el año 761, cuando un grupo de monjes estableció su comunidad en la colina de Oveto, dando origen a la
ciudad que Alfonso II elegiría en el 808 como nueva capital del reino de Asturias. En el siglo XII, cuando la comunidad judía comienza a tomar cuerpo en Oviedo, la Corte
ya se había trasladado a León, lo que no impidió que ésta siguiera siendo una ciudad
próspera y de gran actividad comercial. A su incremento contribuyó, no poco, la construcción
de la primera iglesia de San Salvador y su consolidación como uno de los hitos principales
del Camino de Santiago.
Los historiadores sitúan en el siglo XIII, coincidiendo con la unificación de los
reinos de Castilla y León bajo Fernando III el Santo, el inicio del período de máximo
esplendor de la judería de Oviedo, en un momento en el que según parece, los hebreos vivían confundidos con
los cristianos en diferentes emplazamientos de la ciudad (los judíos que se esparzían a morar por la villa, por que venía danno ala villa en
muchas maneras que non queremos declarar).Entre los años 1216 y 1225, el judío Mari Xabe ocupó el cargo de merino de Oviedo, alto funcionario de la administración real con autoridad fiscal, judicial
y militar, pero a finales de esta misma centuria las Ordenanzas del Concejo, de 1274, empezarían
a establecer una serie de medidas restrictivas que cambiarían notablemente el estatus
de los hebreos en la sociedad, iniciándose un camino que no terminaría hasta su expulsión
en el siglo XV.
 La Casina
En Asturias también se siguieron las directrices antijudías que también se aplicaron
en Castilla, aunque su efecto parece fue menor. En las Ordenanzas del Concejo se reguló
el negocio del préstamo, prohibiendo realizarlo por la noche, salvo en casos en los
cuales fuera de gran necesidad y el destinatario fuera un vecino bien conocido de
la ciudad. Se limitó la práctica del empeño, prohibiendo hacerlo sobre objetos robados
o sobre objetos procedentes de fuera de la ciudad si no era con dos testigos que dieran
fe de la naturaleza y origen del objeto empeñado. Se prohibió el préstamo a las mujeres
casadas si no era con el consentimiento de su marido:
Judíos y [...] judías non dían sobre pennos desque escurecier sinon for omme raygado
que sea vecino de la villa, et si tomar pennos de ome de fora et non lamar dos omes
ho maes que uean que pennos son [...] si saliren de furto respondan de ello. Et que
non dían dineros a usura a muller casada de la villa, nen nengún corredor non le ujenda
rem sen mandado de so marido.
En las ordenanzas también se estableció un barrio específico en el que debían habitar
los judíos, el barrio de Socastiello:
Otrossí, porque los judíos se esparcían a morar por la uilla espassadamiente, porque
venía gran danno a la uilla en muchas maneras que non queremos declarar, mandamos
que de aquí adelantre que los judíos et judías que moren en Socastiello, desde la
porta del castiello ata la porta nova de Socastiello aunadamientre, et de la puerta
afuera si quisieren, et qualquier que contra esto for que peche C maravedís.
La nueva judería, pues, ocupaba desde la Puerta del Castillmaximoo hasta la Puerta Nueva de Socastiello.
También podían habitar fuera de la muralla, si así lo deseaban. Hay que tener en cuanta
que en aquella época las casas ya habían rebasado el ámbito amurallado, y es probable
que algunos judíos se hubieran establecido extramuros, pues en el siglo XV existían
en la zona Oeste aún existían heredades con el sobrenombre de los judíos.
 Patio de la Universidad y monumento a Fernando de Valdés
Doce años más tarde, en 1286, Sancho IV dicta unas disposiciones dirigidas al Concejo de Oviedo en las
que prohíbe a los judíos que tengan alcaldes apartados como hasta ahora tenían, y
les somete a los mismos alcaldes que juzgaban los pleitos de los demás vecinos de
la ciudad. Así se recuerda en una placa en la plaza de Juan XXIII:
Otrossí tengo por bien que los judíos non ayas alcaldes apartados conmo agora avíen.
Peor suerte correrían los judíos de León en 1293, ya que aquel año el rey les prohibió
poseer tieras labrantías y se les impuso la obligación de coser al vestido en lugar
visible el distintivo amarillo de su fe y raza, con lo que empezaron a verse señalados
con el dedo.
En Oviedo, durante el obispado de Gutierre de Toledo, entre los años 1377 y 1389,
las restricciones a la circulación y residencia de los judíos de Oviedo aumentaron,
o se hizo cumplir con mayor rigor las existentes. Don Gutierre condena con la pena
de excomunión a todo aquél que se oponga a que los judíos y musulmanes sean expulsados
de las iglesias cuando se están celebrando los divinos oficios, a los que participen
en sus bodas o enterramientos y a todos los cristianos que críen a judíos o musulmanes
o que realicen negocios con ellos, e insta a que ningún miembro de estas dos minorías
desempeñe oficio público. El obispo se declara enemigo de la convivencia entre individuos
de distintas religiones, cuyos miembros gozaban de una relación de vecindad solidaria,
compartiendo los momentos dulces y amargos de la vida: bodas, entierros, fiestas,
alegrías. De todo este cúmulo de prohibiciones se deduce que la convivencia era alta
y que las disposiciones no pretendían solucionar un momento de conflictividad social
mediante el apartamiento de ambas comunidades.
De 1372, se conservan cinco cartas de pago otorgadas al noble Don Gonzalo Bernaldo de Quiros por el judío Don Abraham de Dios Ayuda, recaudador mayor en Asturias. Se hallan como testigos el judío Don Abraham de Palencia,
Don Yaco, Don Yusaf, vecino en Oviedo, y otro testigo cuyo nombre no parece judío
pero que en el documento se le designa como, Alvar García, castellano judío. Actuando como recaudador nos encontramos a Moshé Falcón y Adam Giraldiz que intervino
con otros en las cartas de pago, avenencias y composturas hechas en Asturias en razón
de las cuentas y pesquisas que Don Abraham El Barchilón arrendó de Sancho IV.
 El Fontán
El 31 de Marzo de 1492, los reyes firman en Granada el edicto de expulsión: en el
plazo de cuatro meses todos aquellos judíos que no optasen por tomar el bautismo tendrían
que salir de sus reinos.En 1499, se difunde la Real Pragmática de los Reyes Fernando e Isabel, en la que:
Por virtud de haber expulsado a los judíos de estos reinos, con prohibición de regreso
a él bajo pena de muerte, por cuanto algunos se atrevían a volver diciendo no ser
de los expulsos sino de reinos extraños, y que después de presos manifestaban querer
ser cristianos, se manda que a todos los que infrinjan se les dé muerte, sin embargo
de afirmar que adoptan la religión cristiana, a no ser que antes de entrar en el reino
enviaran a hacerlo saber así, y lo pusieran por obra ante escribanos y testigos en
el primer lugar donde llegaran.
Hasta el año 1968 no se reconoció en España la derogación del edicto de expulsión de los Reyes Católicos.
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