Las comunidades judías de la España medieval son
autónomas.
Cada aljama elabora sus propios estatutos y ordenanzas aunque dentro de
unas
líneas comunes en su organización:
A la cabeza
de la comunidad está el Consejo de Ancianos,
formado por los miembros de las familias más ricas e influyentes.
Hay tesoreros, tasadores de impuestos que establecen lo
que cada uno ha de pagar con arreglo a su fortuna, limosneros para
beneficencia, delegados de misiones concretas y el escribano
o notario. Su misión es redactar los documentos según la
fórmula rabínica y llevar el libro de actas.
En Castilla, en el s. XIV empieza a funcionar una especie de federación
de todas las aljamas del reino. En 1432 se redactan en Valladolid
unas ordenanzas comunes para todas las juderías escritas
en letras hebreas y en una lengua mixta hebreo-castellana.
Pero, en el barrio judío, la primera preocupación es
contar con las instituciones comunales adecuadas,
para lo que consiguen los oportunos privilegios reales.